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Fallos: 345:11 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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V-

Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2022.

Vistos los autos: "Breard, Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ reclamos varios".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 141/147, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional- Prefectura Naval Argentina, representado por la Dra. María Flavia Juárez y el Dr Sergio Sebastián Sejudo.

Traslado contestado por Juan Carlos Breard, parte actora, representado por la Dra.

Nora Berizzo y el Dr, Leandro Ariel Piñeiro.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Rosario, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Rosario n" 2.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-11

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