V-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2022. 
Vistos los autos: "Breard, Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ reclamos varios".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 141/147, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional- Prefectura Naval Argentina, representado por la Dra. María Flavia Juárez y el Dr Sergio Sebastián Sejudo.
Traslado contestado por Juan Carlos Breard, parte actora, representado por la Dra.
Nora Berizzo y el Dr, Leandro Ariel Piñeiro.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Rosario, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Rosario n" 2.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:11 
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