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Fallos: 345:2 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Más allá del título con el que la ley 26.578 fue publicada en el Boletín Oficial (Extiéndense los beneficios otorgados por las Leyes N" 16.443 y N20.774 relacionadas a la Promoción de personal incapacitado en y por acto de servicio"), de sus expresos términos no se desprende que sea requisito, para poder recibir los beneficios que ella acuerda, que el accidente o enfermedad que motivaron el retiro hayan ocurrido "en y por acto de servicio"; esto último sólo es requisito para acceder al ascenso a dos grados jerárquicos más que prevé la ley 20.774, pero nada impide que el personal de la Prefectura Naval Argentina que pasó a situación de retiro en virtud de un infortunio producido "en acto de servicio" tenga los derechos de ser promovido al grado inmediato superior (conf. art.

19 de la ley 16.443) y de que le sean otorgadas los restantes beneficios previstos por la ley 26.578 (arts. 2" y 49).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Nada impide que el personal de la Prefectura Naval Argentina que pasó a situación de retiro en virtud de un infortunio producido "en acto de servicio" tenga los derechos de ser promovido al grado inmediato superior (conf. art. 19 de la ley 16.443) y de que le sean otorgadas los restantes beneficios previstos por la ley 26.578 (arts. 2" y 4"), pues si la intención del legislador, al sancionar la ley 26.578, hubiera sido la de extender al personal de la Prefectura Naval Argentina (y de otras fuerzas de seguridad) únicamente el derecho que corresponde a los integrantes de la fuerza cuyo pase a situación de retiro fuera motivado por un hecho ocurrido "en y por acto de servicio", habría bastado con que hiciera referencia, en sus disposiciones, solamente a la ley 20.774, sin mencionar también —como, efectivamente, lo hace— a la ley 16.443.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Toda vez que se trata un suboficial de la Prefectura Naval Argentina en situación de retiro obligatorio por enfermedad producida en actos del servicio, no existen dudas de que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 26.578, le corresponde recibir los beneficios previstos por la ley 16.443, así como los restantes derechos que prevé la ley 26.578 en sus arts. 29 y 49.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:2 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-2

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