ASOCIACIÓN pr BANCOS DE La ARGENTINA y Otros c/ LA
PAMPA, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
ACCIÓN DE REPETICIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Es improcedente la medida cautelar solicitada en el marco de una acción tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley local que aumentó la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos a las entidades financieras, toda vez que las consideraciones formuladas por la actora son insuficientes para tener por satisfecho el recaudo de la inminencia o irreparabilidad del perjuicio.
CITACION DE TERCEROS
Corresponde rechazar la citación como tercero del Banco Central en la acción tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley local que aumentó la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos a las entidades financieras, pues el hecho de que se sostenga que la materia sometida a decisión involucra intereses relacionados con la política financiera y bancaria regulada por el Banco Central y que las condiciones por él fijadas deban ser restauradas en la medida en que son afectadas por la legislación provincial que se impugna, no trae aparejado que aquel deba participar en el proceso en forma obligada.
CITACION DE TERCEROS
Corresponde desestimar la citación com tercero si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo.
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, criterio que adquiere particular estrictez frente a pretensiones fiscales.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:783
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