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Fallos: 345:782 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" (art. 121) y también que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones" (art. 5").

En el mismo sentido el citado artículo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia. Ambos principios han sido receptados en precedentes de esta Corte (Fallos: 338:249 , voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y Fallos: 344:809 , voto del juez Lorenzetti).

Con ello, se debe concluir que la resolución cuestionada tiene por finalidad reafirmar valores y tradiciones culturales propias de la Provincia de Mendoza, razón por la cual se compadece con las facultades que le competen a la autoridad educacional de la provincia.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden, en atención a las particulares circunstancias del caso (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, representada por el Dr. Ernesto Julio Moreau.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario y 24° Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, ambos de la Provincia de Mendoza.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-782

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