la actividad desarrollada por ellas en la provincia en materia crediticia no habría resultado satisfactoria.
Añaden que a través de la medida adoptada se busca destinar los fondos recaudados al otorgamiento de financiamientos provinciales de acuerdo con lo previsto por la ley local 2780 y, a partir de ello, fomentar la actividad crediticia en la provincia a través de la intervención gubernamental y/o del Banco de la Provincia de La Pampa, desconociendo las directrices fijadas por el Banco Central de la República Argentina.
Concluyen en que tal proceder invade facultades propias y privativas de la referida entidad autárquica, que es la autoridad a cargo de definir las políticas crediticias y aplicar sanciones a las entidades financieras que incumplan las previsiones de la ley 21.526.
Por otro lado, denuncian que la ley 3220 instituye una discriminación irrazonable en favor de los bancos públicos radicados en esa provincia y que registran más de cinco agencias o sucursales allí, pues les concede la posibilidad de deducir del monto que deberían tributar por la elevación de la alícuota impositiva al 14, la cantidad resultante de la nómina salarial y de las contribuciones patronales correspondientes a los empleados que presten sus servicios en esa jurisdicción.
Expresan que, de ese modo, el aumento del impuesto será inferior para las entidades bancarias, de capital público, que cuentan con ese número de sucursales en la provincia.
Sostienen que, tal proceder altera el funcionamiento del sistema bancario, al mejorarse la competitividad de ciertos bancos frente a otros por medio de una disminución tributaria, y que ello implica una invasión de las facultades privativas y excluyentes del Banco Central de la República Argentina, una violación a la garantía de igualdad y una indebida regulación del comercio interjurisdiccional (artículo 75, inciso 13, Constitución Nacional).
Por otra parte, manifiestan que se encuentran impedidas de trasladar el costo del incremento impositivo a sus clientes. Ello, en virtud de las tasas máximas fijadas por el Banco Central de la República Argentina para los financiamientos que los bancos deben conceder durante el estado de emergencia económica y sanitaria producida por el COVID 19 -a través de
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:785
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