su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar, y que por la modalidad como están regulados no lesionan derecho constitucional alguno.
Tal como surge del desarrollo posterior, ciertas figuras que se identifican con un determinado credo tienen muchas veces, además de su uso y significado religioso, un uso y sentido secular, en general, histórico y cultural. Desde esta perspectiva, la utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso. De esta manera, se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público.
6) Que como fue expuesto en la sentencia apelada —sin que la recurrente, pese a sus esfuerzos argumentales, lograra rebatirlo— y señalado también en el dictamen del señor Procurador Fiscal, si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza. En efecto, es la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local, lo que define a estas festividades y la razón que determinó, según lo que surge de la reglamentación de la autoridad educativa provincial, su inclusión en el calendario escolar y la realización de actividades alusivas.
En concreto, el 25 de julio se celebra el día de Santiago, no por su rol bíblico como destacado discípulo de Jesús de Nazaret ni por su labor evangelizadora en la península ibérica, sino como patrono de la ciudad y la Provincia de Mendoza. Es decir, se trata de una jornada en la que se evoca la figura de Santiago como protector y guardián de Mendoza, asignándole a la celebración el sentido de fiesta cívica, propia de la cultura, historia e identidad del pueblo mendocino. La celebración no es una afirmación de convicción religiosa alguna por parte de la comunidad mendocina que se impone a quienes no comparten un credo determinado, sino una forma de mostrar, anclada en la historia provincial, que los mendocinos se consideran como parte de la misma comunidad.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:747
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