OUTOKUMPU FORTINOX S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La aplicación de la ley impositiva 10.412 de la Provincia de Córdoba al gravar a la actora su actividad con la alícuota "residual" del 4,75 obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, quedando en evidencia la discriminación que genera en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La acción declarativa de certeza iniciada en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse la actora frente a la pretensión de la demandada de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, constituye una vía idónea para motivar la intervención de la Corte, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley provincial 10.412, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La acción declarativa de certeza iniciada en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse la actora frente a la pretensión de la demandada de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos es formalmente procedente, pues de la prueba documental se despren
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:76
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