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Fallos: 345:78 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Puntualmente, solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley impositiva provincial 10.412, en cuanto sostiene que la pretensión fundada en dicha norma resulta violatoria de diversos derechos y garantías constitucionales, en particular de los artículos 9", 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75, incisos 1", 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

Relata que Outokumpu Fortinox S.A. es una empresa cuya actividad principal es la producción, elaboración, construcción, transformación de toda clase de mercaderías y/o materias primas del país y del exterior referentes a la industria metalúrgica. Añade también que desarrolla su actividad a través de su única planta industrial ubicada en la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires, y que allírealiza el procesamiento del acero inoxidable que posteriormente comercializa en las diversas provincias del país.

Añade que la Provincia de Córdoba grava con el impuesto a los ingresos brutos -vg. del 4,75 para el período 2017- a los ingresos provenientes de la actividad industrial que realiza —cuya base liquida de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Multilateral- mientras que, según sostiene, aplica -de un modo genérico y arbitrario- una alícuota del 0,50 a todas las industrias radicadas en su jurisdicción.

En ese contexto, aduce que la pretensión provincial constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instaura una "aduana interior" que vulnera lo prescripto por los artículos 4", 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17,28, 31 y 75, incisos 1", 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.

Por último, desarrolla las razones por las cuales, a su entender, se cumplen los requisitos para la procedencia de la acción declarativa.

ID Afs. 97 dictaminó la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 105/106 el Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

II) Afs. 136/167 vta. la Provincia de Córdoba contesta la demanda y solicita su rechazo.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-78

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