como sucede en este caso. Por el contrario, la decisión que declaró inadmisible el recurso extraordinario local planteado por Akapol fue adoptada en la instancia apelada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esto supone que la pretensión de la recurrente había sido examinada previamente por otros tribunales judiciales y que la corte local tenía, en tales circunstancias, una competencia limitada.
8" En síntesis, toda vez que lo resuelto impide a la actora obtener la revisión judicial de los actos que considera lesivos de sus intereses e implica una restricción a su derecho a acceder a la justicia, cabe concluir en que media una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a las quejas interpuestas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios planteados y se revocan las sentencias apeladas. Con costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Reintégrense los depósitos.
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal inferior a fin de que agregue las quejas a los expedientes principales y, por quien corresponda, se dicten nuevas sentencias con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recursos de queja interpuestos por la Municipalidad del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, representada por su Intendente, Alberto Nicolás Paredes Urquiza, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Augusto Martínez.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:75
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