RECURSO EXTRAORDINARIO
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se debate la interpretación de las normas federales que permiten analizar y determinar los alcances que cabe reconocer a las medidas de reparación dispuestas en una sentencia de la Corte Interamericana dictada en un caso contencioso en que fue condenado el Estado argentino por violaciones a derechos humanos -"Mendoza"-, atendiendo a los particulares términos en que fueron estipuladas, ante la pretensión de exigir su aplicación en procesos distintos a aquel en que fueron dispuestas, y respecto de pronunciamientos de la justicia argentina que ya han pasado en autoridad de cosa juzgada (cfr. artículos 27 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, artículos 1°, 2", 63, 68 y cctes. de la C.A.D.H., entre otras) (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Si el ideal federal ha sido abrazado por los argentinos con igual fervor que el republicano, uno de los caminos para reafirmar aquel, y enriquecer a este, es el de subrayar y ahondar los poderes de la justicia provincial para velar por el mantenimiento de la estructura fijada en el artículo 31 de la Constitución Nacional, sobre todo cuando están interesadas las atribuciones de los tribunales más altos de los Estados (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedada surespecto es especialmente restrictiva, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia apelada prescinde de aplicar un precedente de la Corte en materia federal sin brindar ninguna razón válida parajustificar tal proceder (Voto del juez Rosenkrantz).
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la decisión del tribunal superior local si al declarar inadmisible el recurso de revisión deducido contra la sentencia
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:649
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