Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:647 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la presentación directa. Con costas. Intíimase al recurrente a integrar el depósito previsto en el art. 286 del código citado, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina, parte demandada, representado por la Dra. Lorena Natalia Tuscano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 71.

ESCALANTE, ESTEBAN IVÁN y OTROS s/ Homicipro

PRISION PERPETUA
Es arbitraria la decisión del supremo tribunal local que declaró inadmisible el recurso de revisión deducido contra la sentencia que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por los hechos en los que intervino siendo menor de edad, pues el recurrente había llevado ante el tribunal una insoslayable cuestión federal que exigía dilucidar si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino, el cumplimiento obligatorio en ese proceso penal de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como medida de reparación dictada en el caso "Mendoza", bajo el artículo 63.1 de la Convención Americana (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

PRISION PERPETUA
Es arbitraria la decisión que declaró inadmisible el recurso de revisión deducido contra la sentencia que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por los hechos en los que intervino siendo menor de edad, si omitió tratar adecuadamente la materia federal planteada por la defensa y que se encuentra directamente relacionada con el litigio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-647

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos