apelando de modo predominante a fundamentos basados en las particularidades de la regulación local del recurso de revisión, circunstancia que se erige como un obstáculo para que la Corte ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el superior tribunal de la causa (Votos de los jueces Rosatti y Lorenzetti y del juez Maqueda).
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Votos de los jueces Rosatti y Lorenzetti y del juez Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO
La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida; en rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado precepto legal, es que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas al respecto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables enla instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva, estas reglas pueden cerder cuando se encuentra cuestionada la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas; máxime cuando la cuestión planteada se vincula de manera directa e inmediata con la materia del litigio, en forma tal que su dilucidación resulta indispensable para la decisión del juicio (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:648
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