que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por los hechos en los que intervino siendo menor de edad, prescindió por completo de lo decidido por la Corte sobre el punto en el precedente "Arce", fallo en el que se decidió que -más allá de las particularidades de las regulaciones procesales locales- el recurso de revisión es potencialmente apto para canalizar pretensiones comolas de la causa (Voto del juez Rosenkrantz).
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la decisión del tribunal superior provincial si al declarar inadmisible el recurso de revisión que había sido llevado a sus estrados, prescindió por completo de lo decidido en el precedente "Arce", sin que obsta a esa conclusión el hecho de que la Corte anteriormente haya desestimado por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la queja por recurso extraordinario denegado oportunamente interpuesta por la defensa del condenado, pues debe tenerse presente que en dicha oportunidad el apelante no propuso al Tribunal las cuestiones federales que hoy intenta hacer valer en el recurso local (Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Sibien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva, cabe hacer excepción a este principio cuando se alega el injustificado apartamiento de un precedente de la Corte en materia federal y se plantea que el tribunal superior de la causa comprometió derechos y obligaciones reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional y el tratamiento del tema resulta pertinente por esta vía puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional (Voto del juez Maqueda).
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:650
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-650
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos