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Fallos: 345:640 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la compensación por mayor exigencia de vestuario, el que se fijó en el 10 de la remuneración mensual de cada categoría (art. 49); y d) los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables creados por los decretos referidos (art. 5).

Por último, se dispuso que si, por aplicación de tales medidas, el personal de ese organismo pasara a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente hasta entonces, cobraría una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podría estar sujeta a ningún incremento salarial (art. 69).

VI-
Sentado lo anterior, cabe señalar -en cuanto aquí interesa- que por medio del decreto 1307/12, aplicable al personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional, se crearon los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio", que serían percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades fijadas en las planillas anexas a ese artículo; se determinaron las condiciones que debería reUnir aquel personal para percibir alguno de dichos suplementos y sus incompatibilidades; y se fijaron los porcentajes máximos de los efectivos de la fuerza a los que podrían otorgarse estos suplementos (art. 2° y sus planillas anexas).

Asimismo, se derogaron los arts. 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del decreto 1082/73 y sus modificatorios (art. 3); se suprimieron los adicionales transitorios creados por el art. 5 del decreto 1104/05 -de aplicación en el ámbito de las fuerzas de seguridad en virtud de lo dispuesto por el art. 2" del decreto 1246/05- y por los arts. 29 y 49 de los decretos 861/07, 884/08 Y 752/09 (art. 49); y se dispuso el cese de la aplicación de los decretos 682/04 y 1993/04 para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional art. 5).

Asimismo, mediante el art. 69 se dispuso que el personal que, por aplicación de las medidas contenidas en ese decreto, percibiera una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido según el escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantuvieran las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, cobraría una suma fija transitoria que se determinaría por la me

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-640

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