Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:643 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

cito Argentino (cuyas retribuciones también se calculan según una regla de proporcionalidad con las del grado de coronel o sus equivalentes en actividad en servicio efectivo de las Fuerzas Armadas), en relación con las asignaciones dispuestas por el decreto 1305/12 y sus modificatorios (v. causa CAF 574/2015/CA1-CS1 "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", sentencia del 22 de abril de este año).

VIII-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda interpuesta, con los alcances que surgen de este dictamen. Buenos Aires, 31 de mayo de 2021. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Portela, Tamara Lorena y otros c/ EN - M Seguridad - DIC s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la trascendencia de la materia en examen justifica hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 de la acordada 4/2007 y sortear las inobservancias formales en que han incurrido los presentantes en su recurso.

Que, en cuanto a la cuestión de fondo debatida, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos