cito Argentino (cuyas retribuciones también se calculan según una regla de proporcionalidad con las del grado de coronel o sus equivalentes en actividad en servicio efectivo de las Fuerzas Armadas), en relación con las asignaciones dispuestas por el decreto 1305/12 y sus modificatorios (v. causa CAF 574/2015/CA1-CS1 "López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", sentencia del 22 de abril de este año).
VIII-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda interpuesta, con los alcances que surgen de este dictamen. Buenos Aires, 31 de mayo de 2021. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Portela, Tamara Lorena y otros c/ EN - M Seguridad - DIC s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la trascendencia de la materia en examen justifica hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 de la acordada 4/2007 y sortear las inobservancias formales en que han incurrido los presentantes en su recurso.
Que, en cuanto a la cuestión de fondo debatida, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:643
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