La misma opinión se expuso en causas iniciadas con el mismo objeto por personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional (. dictámenes de la misma fecha en las causas
CAF 41658/2014/CS1-CA1 "Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN - MI
Seguridad - GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg." y CAF 591/2015/1/RH1 "Pelozo, Humberto Arturo y otros c/ Estado Nacional M" de Seguridad - GN s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seg.").
En tales condiciones, si las asignaciones otorgadas al personal con estado militar de gendarme en actividad por el decreto 1307/12 y sus modificatorios deben formar parte de su haber mensual, forzoso es concluir en que, por aplicación del régimen de proporcionalidad establecido por el art. 1° del decreto 2046/04 (modificado por su similar 1024/13), aquellas asignaciones deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, según los porcentajes de la remuneración base es decir, el haber mensual -debidamente integrado con los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones- del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional) que correspondan a cada categoría; ello, a partir de la entrada en vigencia del decreto 1024/13.
Ahora bien, toda vez que la declaración de la existencia de ese derecho no puede conducir a que la remuneración base de la categoría 1 del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad a partir de la cual se calcula la remuneración de las veinte categorías de ese personal en los porcentajes que surgen del anexo I del decreto 1024/13) supere el haber mensual del grado de comandante mayor de la Gendarmería Nacional -integrado también por las sumas que correspondan como consecuencia del reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos otorgados por el decreto 1307/12-, estimo que, para el caso de que los actores perciban una suma fija transitoria en los términos del art. 6" del decreto 1024/13, este último monto deberá ser absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implica el acogimiento de la pretensión de autos, y en consecuencia- descontado al momento de efectuar la liquidación doctrina de Fallos: 334:275 ).
Finalmente, cabe destacar que una solución análoga a la expuesta en este dictamen fue recientemente adoptada por V.E. respecto del personal civil de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejér
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:642
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-642¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 648 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
