bre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios de provincia. Y es ciudad constitucional federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen, tanto los de "existencia necesaria" o "inexorables", cuya identificación y regulación -o la previsión de su regulación- obra en la propia Ley Fundamental (el Estado Nacional, las provincias, los municipios de provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como los de "existencia posible" o "eventuales", aquellos cuya existencia depende de la voluntad de los sujetos inexorables (tal el caso de las regiones) (cfr. "Bazán, Fernando" -Fallos: 342:509 -; "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" -Fallos: 342:533 -).
9 Que en cumplimiento de la norma constitucional referida se sancionó en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo declarado en su Preámbulo de "afirmar su autonomía" y "organizar sus instituciones". El art. 8, que dispone sus límites territoriales, establece que "el Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas". De forma coherente, los arts. 80, inc. 6 y 104, inc. 20, atribuyen a la Legislatura y al Jefe de Gobierno, las facultades de "dictalr] la ley de puertos de la Ciudad" y "administral[r] el puerto de la Ciudad".
Sobre la base de estas previsiones locales, la Ciudad se ha negado a dar curso a las solicitudes catastrales y registrales del Estado Nacional con relación a la "Dársena Norte" del Puerto de Buenos Aires y, sustentando su titularidad sobre el mismo, planteó la nulidad del decreto 551/2009.
10) Que tal como se expuso en el citado precedente "Bazán", el sistema constitucional federal argentino se funda en el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal", conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados "abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como sí son compartidas o concurrentes" (Fallos: 340:1695 , considerando 6); en esa inteligencia, los órdenes de gobierno deben encontrarse solo para ayudarse, nunca para destruirse (arg. Fallos: 307:360 ) (cfr.
"Bázan", cit).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:595
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