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Fallos: 345:591 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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so la adquisición por prescripción del inmueble denominado "Dársena Norte" (identificado con la nomenclatura catastral Circunscripción 21, Sección 97, Fracción "GE" de la Ciudad de Buenos Aires), ordenó el otorgamiento de la pertinente escritura y dispuso su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el art. 2° de la ley 20.396 (art. 3").

A fin de plantear la nulidad, el GCBA invocó diversas disposiciones federales y locales y sostuvo que "el inmueble en cuestión integra el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es, por lo tanto, imprescriptible de su exclusiva titularidad" (fs. 2 vta.).

27) Que la señora jueza de primera instancia rechazó la defensa de falta de legitimación activa planteada por el Estado Nacional y admitió la demanda entablada. Para ello, consideró que en la causa no se procuraba dilucidar la titularidad de la "Dársena Norte", sino determinar la validez del decreto 551/2009, en cuanto declaró la prescripción adquisitiva de un bien de dominio público.

Tal decisión fue apelada por ambas partes. Mientras el GCBA se agravió únicamente de la imposición de costas por su orden, la demandada reiteró sus cuestionamientos sobre la legitimación activa de la Ciudad para solicitar la nulidad del decreto mencionado. Al respecto, argumentó que la actora no era titular de un derecho que se encuentre afectado de forma suficiente o substancial.

3 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmó -por sus fundamentos- la sentencia de primera instancia.

Destacó que se hallaba fuera de discusión que el inmueble sobre el que versaba el pleito constituía un bien del dominio público, por lo que correspondía determinar, a los efectos de la legitimación cuestionada, a qué Estado pertenecía. Así, luego de una reseña de la legislación local y nacional y de los proyectos legislativos presentados en el Congreso Nacional referidos a la transferencia del inmueble a la Ciudad, concluyó en que la "Dársena Norte" constituía un bien del dominio público del Estado Nacional, quien lo construyó y administra actualmente. No obstante, destacó que existía otro fundamento, junto con la titularidad, que también justificaba la legi

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-591

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