obras realizadas en la zona del puerto y la nivelación que se estaba haciendo, no estando terminadas, continuaban rigiéndose por los principios de los bienes públicos del Estado, como las plazas, calles, parques, etc., y como cualquiera construcción que se efectuara en ellas, y en tal carácter, por lo tanto, pasaron á la nación á virtud de la ley 1029, como pasaron todos los establecimientos y edificios públicos que no fueron exceptuados en la misma (...) lo que no se mencionó debe considerarse como incluido en la cesión general de municipio".
Y agregó "que nada vale por consiguiente, la argumentación que pretende basarse en el último inciso del artículo 4" de la ley citada, que establece: que la provincia conservará la propiedad de los ferrocarriles, los telégrafos y demás bienes que tuviese dentro de la ciudad de Buenos Aires, por cuanto esa cláusula se refiere indudablemente sólo á los bienes privados en cuya categoría no se podía contar las obras del puerto" (arg. doctrina de Fallos: 105:174 ).
En 1882, el Congreso sancionó la ley 1257 por la que se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar con Eduardo Madero la construcción del Puerto de Buenos Aires en la ribera de la Ciudad. Con posterioridad, mediante las leyes 4051, 5126 y 5944, sancionadas en 1902, 1907 y 1908, respectivamente, se autorizaron ampliaciones a dicho puerto, y en 1911 se inició la construcción del Puerto Nuevo, bajo el diseño propuesto, a Luis Huergo.
El dominio y la administración nacional de este puerto, transferida primero a la Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación (creada por la ley 12.964), luego a la Dirección General de Puertos y Vías Navegables (decreto 1410/49), y finalmente a la Administración General de Puertos (decretos leyes 4263/56 y 7996/56, ratificados por ley 14.467, y decreto 4656/87), se mantuvo ininterrumpido hasta la sanción de las leyes 23.696 de reforma del Estado y 24.093 de actividades portuarias.
Por la primera, se sujetaron a privatización y provincialización todos los puertos e instalaciones portuarias (Anexo D, y por la segunda se dispuso -en lo que aquí interesa- que "[a] solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria. En caso que las
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:597
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