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Fallos: 345:592 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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timación procesal del GCBA para cuestionar el decreto 551/2009. En este orden de ideas, indicó que la parte actora poseía "...un sólido interés en el bien en litigio, constituido básicamente por la pretensión de que le sea reconocido como propio, lo cual materializa nada menos que en su Constitución local...". Ello -a criterio de la cámara- permitía reconocerle un interés directo, suficiente para sostener su legitimación procesal.

Finalmente, resolvió que el decreto impugnado resultaba nulo por estar viciado en su objeto, toda vez que los bienes que integran el dominio público son imprescriptibles y, además, porque el Estado Nacional no podría adquirir un bien que ya le pertenecía.

4) Que contra esta decisión, el GCBA interpuso recurso extraordinario a fs. 477/497 de los autos principales, cuya denegación dio lugar a la presente queja. Tacha el pronunciamiento de arbitrario por haber incurrido en un exceso jurisdiccional manifiesto al expedirse sobre la titularidad del dominio de la "Dársena Norte", cuando el litigio habría quedado circunscripto a determinar la legitimidad del decreto 551/09.

En subsidio, invoca las normas que darían sustento a su titularidad sobre el inmueble en cuestión. Sostiene que este razonamiento subsidiario "configura una clara cuestión federal", vinculada a "las expresas garantías constitucionales establecidas en los arts. 16, 17 y 18, 129 de la CN" (cfr. fs. 78 vta. y 79 del recurso de hecho). Por último, impugna la forma en que se distribuyeron las costas.

La denegación del recurso extraordinario por parte de la Cámara motivó la interposición de la presente queja.

5) Que, sin perjuicio de la naturaleza federal de la cuestión introducida en subsidio por la parte actora, corresponde tratar -en primer lugar- los agravios referentes a la arbitrariedad, dado que de configurarse esta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos:

312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 ; 330:4706 y 339:683 , entre otros).

Concretamente, el vicio que la recurrente imputa a la decisión de la cámara es el de haberse excedido de la competencia apelada.

Invoca la jurisprudencia de esta Corte que limita la jurisdicción de las cámaras a los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, ya que estos definen el ámbito de su facultad decisoria, de manera que la prescindencia de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:592 
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