Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:587 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa GCBA — Procuración c/ EN — M° de Planificación s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda ordinaria con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 551/2009 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del cual se dispuso operada, a favor del Estado Nacional, la prescripción adquisitiva del inmueble denominado comúnmente como "Dársena Norte", identificado con la nomenclatura catastral Circunscripción 21, Sección 97, Fracción "GE" de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 1° y 2" del citado decreto) y se ordenó el otorgamiento de la pertinente escritura -mediante la Escribanía General del Gobierno de la Nación- como así también su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el art. 2° de la ley 20.396 (art. 3"). Señaló que el decreto era nulo de nulidad absoluta pues el inmueble en cuestión se encontraba afectado al dominio público, era imprescriptible e inalienable y, en tal carácter, integraba el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

27 Que la jueza de primera instancia, luego de rechazar la defensa opuesta por el Estado Nacional y reconocer legitimación a la actora para demandar, recordó que, tal como se había decidido en el pronunciamiento firme del 1° de septiembre de 2009, en la causa no se procuraba determinar —por vía judicial- quién era el titular del espacio físico denominado "Dársena Norte" sino tan solo examinar la validez del decreto 551/2009 del Poder Ejecutivo Nacional. En razón de ello, y a partir del examen del marco normativo que rige al Puerto de Buenos Aires, concluyó que correspondía reconocer la nulidad del mencionado decreto ya que, al declarar operada la prescripción adquisitiva de un bien del dominio público del Estado, resultaba viciado en el objeto, por ser jurídicamente imposible.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos