Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:588 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, por sus fundamentos, confirmó la sentencia de la jueza de grado. Para así decidir, destacó que se hallaba fuera de discusión que el inmueble sobre el que versaba el pleito constituía un bien del dominio público, por lo que quedaba pendiente determinar, a los efectos de la legitimación cuestionada, a qué Estado pertenecía. Para ello, efectuó una reseña de la legislación local y nacional, así como de los proyectos legislativos presentados en el Congreso Nacional referidos a la transferencia del inmueble a la ciudad, y concluyó que la "Dársena Norte" constituía un bien del dominio público del Estado Nacional, que fue quien lo construyó y quien lo administra actualmente. No obstante, destacó que existía otro fundamento, distinto a la titularidad, que podía justificar la legitimación procesal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para cuestionar la validez del decreto 551/2009. En este orden de ideas, indicó que la actora poseía "...un sólido interés en el bien en litigio, constituido básicamente por la pretensión de que le sea reconocido como propio, lo cual materializa nada menos que en su Constitución local...". Ello, a criterio del a quo, permitía reconocerle un interés directo en las medidas que sobre este se adoptaran, a los efectos de solicitar su control judicial. Finalmente, manifestó que el decreto impugnado resultaba nulo por estar viciado en su objeto, toda vez que los bienes que integran el dominio público son imprescriptibles y, además, porque el Estado Nacional no podría —por lógica- adquirir un bien que ya le pertenecía.

4) Que contra esta decisión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario a fs. 477/497 de los autos principales, cuya denegación dio lugar a la presente queja. Afirma, que la sentencia es arbitraria por haber incurrido en un exceso jurisdiccional manifiesto al expedirse sobre la titularidad del dominio de la "Dársena Norte", pues esa cuestión no era materia del litigio, que se centraba en la determinación de la legitimidad del decreto 551/2009.

Subsidiariamente, expresa los argumentos por los cuales considera ser la propietaria del inmueble. También impugna la forma en que se distribuyeron las costas.

5) Que los agravios del recurrente referentes a que la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción manifiesto suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues si bien esta Corte ha dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos ju

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos