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Fallos: 345:586 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Buenos Aires, son incompatibles con la cláusula del art. 75, inciso 30 de la Constitución Nacional, por la que se asigna al Congreso de la Nación la facultad de dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República, por lo cual por mucho esfuerzo que se imprima a la tarea de armonizar ambas constituciones, la confrontación entre ellas en este punto es ineludible y puestos en trance de definir qué cláusula debe prevalecer en la materia, es evidente que la de la Constitución Nacional se impone sobre las de la carta local por así estipularlo el art. 31 de la primera (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).


PUERTO DE BUENOS AIRES
Conforme a lo prescripto por el art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional, es claro que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva los poderes de policía e imposición sobre el puerto, en tanto su actividad no interfiera en el cumplimiento de los fines específicos del establecimiento y esta atribución no puede extenderse al dominio del mismo, a legislar localmente sobre la materia portuaria, a controlar sus instalaciones ni a administrarlo, sin que medie autorización legislativa nacional específica Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

SISTEMA FEDERAL
El sistema constitucional federal argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes y en esa inteligencia, los órdenes de gobierno deben encontrarse solo para ayudarse, nunca para destruirse (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

SISTEMA FEDERAL
El principio de lealtad federal o buena fe federal, no es unidireccional, sino que procura mantener la unidad en la diversidad, desterrando los argumentos que facilitan la extralimitación de las competencias de todos los actores federales: la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-586

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