determinar quién era el titular de la zona; cuestión sustancial respecto de la cual su jurisdicción no se encontraba habilitada.
SENTENCIA
La sentencia constituye una unidad lógico jurídica en que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación.
COSA JUZGADA
Si bien es cierto que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana de un fallo ha de atenderse primordialmente a su parte dispositiva, no lo es menos que, a esos fines, no puede prescindirse de sus motivaciones y, muy frecuentemente, es ineludible acudir a ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios referentes a que la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción manifiesto suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía extraordinaria, pues si bien los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por esa vía cuando las objeciones del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal, que constituyen materia propia de los jueces de la causa, cabe hacer excepción cuando el pronunciamiento judicial desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa, lo cual es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
No incurre en un exceso de jurisdicción apelada ni viola el principio de congruencia la sentencia de la Cámara que declaró, entre sus considerandos, que la titularidad de la zona involucrada en el decreto cuestionado por la actora -Decreto 551/2009- correspondía al Estado Nacional, pues la decisión de primera instancia no resolvió de forma concluyente
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-584
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos