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Fallos: 345:585 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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y razonada que el objeto del proceso hubiese quedado circunscripto a la validez del decreto citado, excluyendo lo atinente a la titularidad del predio, sino que se limitó a una remisión a lo señalado en la medida cautelar, donde, en el limitado marco de conocimiento de un proceso precautorio y analizando específicamente la verosimilitud en el derecho, se sostuvo que la propiedad del predio no podía ser dirimida ni merituada dentro de un procedimiento de esas características Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).


EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
No incurre en un exceso de jurisdicción apelada ni viola el principio de congruencia la sentencia de la Cámara que declaró, entre sus considerandos, que la titularidad de la zona involucrada en el decreto cuestionado por la actora -Decreto 551/2009- correspondía al Estado Nacional, pues la conducta de ambas partes durante el proceso demuestra que el planteo de nulidad, y por ende la legitimación activa, se encuentran inescindiblemente vinculados a la titularidad del inmueble en cuestión y este estrecho vínculo fue ratificado por el propio GCBA, quien trae a conocimiento de la Corte los argumentos que le darían un derecho de propiedad sobre la zona (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).


EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
La sentencia de la Cámara no incurre en un exceso de jurisdicción apelada ni viola el principio de congruencia al declarar, entre sus considerandos, que la titularidad de la zona involucrada en el decreto cuestionado por la actora -Decreto 551/2009- corresponde al Estado Nacional, pues negar que en la causa el punto central debatido se vincula con la propiedad de un predio ubicado en el Puerto de Buenos Aires implica desconocer los términos con los que las partes definieron el alcance del conflicto e ignorar la trascendencia institucional del asunto traído a conocimiento de la Corte (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).


PUERTO DE BUENOS AIRES
Los términos de la redacción de los arts. 8, último párrafo, 80, inciso 6 y 104, inciso 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto no admiten copropiedad sobre las instalaciones ni participación foránea enla dirección, administración y control de las actividades del Puerto de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-585

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