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Fallos: 345:578 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Traslados contestados por el apoderado de la Provincia de Santa Fe, Dr. Rubén F.

Boni y por el apoderado del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Rodolfo Agustín Roubineau.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe.


BARRERA, MARIBEL ALEJANDRA SOLEDAD y OTRO
s/ HOMICIDIO CULPOSO

SENTENCIA CONDENATORIA
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena si el a quo convalidó la misma limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar -y en consecuencia, sin tampoco refutar los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido la víctima, así como también que se había ignorado su historia de vulnerabilidad en el análisis de los hechos.

SENTENCIA CONDENATORIA
El derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo.

SENTENCIA CONDENATORIA
La mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión de la sentencia condenatoria pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-578

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