Contra esa sentencia la defensa de la nombrada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja fs. 14/31, 38/42 y 44/48).
2") Que en el remedio federal, y en lo que aquí interesa, sostuvo que el tribunal revisor no había satisfecho el derecho de la encausada a una revisión amplia de la sentencia condenatoria, toda vez que no había agotado su capacidad de control. En tal sentido, indicó que se había omitido llevar a cabo un abordaje sustancial de sus agravios, y que se había recurrido a la utilización de afirmaciones dogmáticas sin respaldo en las constancias del expediente.
3) Que el recurso extraordinario se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y el agravio recién reseñado suscita cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, ya que en definitiva implica que se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denuncia la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
328:4580 , 331:1090 , entre muchos otros).
4) Que, en efecto, conforme lo estableciera el Tribunal en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. (""Dapero", Fallos: 342:1660 ). Sin embargo, en inobservancia de ese deber, el a quo convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar -y en consecuencia, sin tampoco refutar los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido la víctima, así como también que se había ignorado su "historía de vulnerabilidad" en el análisis de los hechos.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:580
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