SENTENCIA CONDENATORIA
La revisión de la sentencia condenatoria no puede reducirse a la mera reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral especialmente en casos en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y el agravio suscita cuestión federal que justifica su consideración, ya que en definitiva implica que se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denuncia la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Barrera, Maribel Alejandra Soledad y otro s/ homicidio culposo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación de la defensa de Maribel Alejandra Soledad Barrera, dirigido contra la sentencia que la había condenado a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo (fs. 3/11).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:579
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