Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:581 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

De tal modo, la actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa. Puede señalarse, como muestra de tal proceder, que el planteo vinculado con la vulnerabilidad de la encausada no recibió tratamiento alguno.

Este Tribunal ha sostenido que "la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión...

pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio" ef. CSJ 1856/2006(42-S)/CS1 "Silva, José Manuel s/ causa n" 6653", sentencia del 1 de abril de 2008). Y ello resulta particularmente relevante en el sub eramine pues la Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera "reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral" especialmente en casos "en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo" (cf.

CSI 20/2007(43-D)/CS1 "Ingratta, Daniel y otro s/ causa n" 7239", sentencia del 22 de julio de 2008).

En lo que constituye una fundamentación aparente, el a quo convalidó la condena impuesta incurriendo en una verdadera petición de principio al afirmar, dogmáticamente mediante un razonamiento circular, la validez de las inferencias sobre las que se apoyó la condena y sin que se haya examinado, en consecuencia, la correspondencia de aquellas con las reglas de la lógica y de la sana crítica conforme lo requerían los agravios planteados por los recurrentes en el recurso de casación.

Dicho de otro modo, el a quo, por vía de esta reiteración, se limitó a aseverar la validez del proceso de crítica interna y síntesis del fallo condenatorio que en su función revisora debía examinar (Fallos:

328:3399 , especialmente considerandos 30 y 31; 339:1493 ). En consecuencia, y sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, se concluye que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto planteados por la defensa de Barrera, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ). Por tal motivo, el fallo impugnado debe ser descalificado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos