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Fallos: 345:552 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.


DERECHO A LA SALUD
La normativa aplicable al cannabis con fines medicinales no impide al paciente acceder o rechazar un tratamiento médico, sino por el contrario, en un amplio respeto por esa libre elección, el nuevo marco regulatorio de la ley 27.350 admite el uso medicinal del cannabis y habilita nuevas formas para acceder a él, sea adquiriéndolo como producto farmacéutico —con los controles del Ministerio de Salud y de la ANMAT conf. resolución 781/2022) o produciéndolo de forma casera registrándose en el REPROCANN que expide la autorización y si bien es cierto que dicha registración limita de algún modo la elección, su exigencia está justificada por razones de salud y seguridad públicas.


DERECHO A LA SALUD
La pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores no encuentra justificación si se atiende al interés superior del niño, pues en el ámbito de autonomía en ejercicio de este derecho los progenitores pueden elegir sin interferencias del Estado el proyecto de vida que deseen para su familia pero siempre dentro de los límites previstos en el artículo 19 de la Constitución Nacional y uno de esos límites está determinado por consideraciones de salud pública, en tanto involucra derechos de terceros y, en la medida en que estuvieran afectados menores de edad, por el interés superior del niño.


DERECHO A LA PRIVACIDAD
El derecho a la privacidad familiar resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional) tutelado por un régimen cuya nota característica es hacer prevalecer su interés sobre todos los intereses en juego.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-552

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