Remitida la causa a la jueza provincial, esta insistió en su incompetencia (fs. 131). Con esta sentencia quedó formalmente trabada la contienda de competencia.
3 En la presente causa corresponde determinar el criterio de atribución de competencia en casos en los que se investigan supuestos de contaminación ambiental por residuos peligrosos en el marco de la ley 24.051. Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el tema.
Con anterioridad al pronunciamiento dictado en la causa "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ), esta Corte aceptaba la competencia de los tribunales federales ante la mera posibilidad de que en el hecho contaminante estuviese involucrada alguna de las sustancias comprendidas en el Anexo I de la ley 24.051 y se hubiera denunciado la comisión de algunos de los delitos previstos en los artículos 55 a 57 de la referida ley (cfr., por ejemplo, Fallos: 317:1332 y 318:1369 ).
En el año 2000, al resolver la causa "Lubricentro Belgrano", el Tribunal modificó su criterio. Con el propósito de dar plena aplicación a la intención del legislador, de respetar las atribuciones de las provincias en la materia, y en función del análisis armónico de la ley 24.051 y del artículo 41 de la Constitución Nacional —que atribuye a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente sin que ellas alteren las jurisdicciones locales—, estimó que correspondía la jurisdicción de los tribunales provinciales cuando de las probanzas del sumario no surgía que los desechos pudieran afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia respectiva, incluso si los materiales secuestrados pudieran considerarse residuos peligrosos en los términos de la ley 24.051.
En la causa "Presidente de la Asociación Civil Yussef s/ denuncia p/ basural a cielo abierto en Ohuanta" (Competencia CSJ 285/2011 (470)/CS1, resuelta el 19 de junio de 2012), el Tribunal, luego de recordar el cambio jurisprudencial antes mencionado, citó pronunciamientos que endosaban la doctrina de "Lubricentro Belgrano" en casos decididos con posterioridad a ella (Fallos: 326:915 , 1649, 4996; 327:2777 , 4336; 329:2358 ; 330:1823 ; 331:1231 ; 332:867 ; y Competencia CSJ 192/2007 43-C)/CS1 "Química Hiper s/ incendios, explosiones o inundación", resuelta el 5 de junio de 2007) y precisó que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en los que la afectación ambiental
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:47 
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