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Fallos: 345:50 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ORAZI, MARTÍN OSCAR s/ INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

DERECHO AL VOTO
La fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes, pues la pauta temporal "a la mayor brevedad posible" contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida; por lo cual la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda entablada por el actor con el fin de que se lo rehabilitara para poder ejercer su derecho al voto a pesar de estar cumpliendo pena de prisión. Para ello, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en sede penal (fs. 57).

Consideró que la cuestión planteada era sustancialmente análoga a la tratada en la sentencia dictada por el mismo tribunal en la causa CNE 3451/2014/CA1, "Procuración Penitenciaria de la Nación y otro c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte s/ amparo - acción de amparo colectivo (inconstitucionalidad arts. 12 y 19 inc. 2? C.P.

y 3" inc. "e, Y y 'g' C.E.N)" el 24 de mayo de 2016, por lo que remitió a los argumentos allí expuestos.

En aquella oportunidad, la cámara destacó el lugar esencial que tienen los derechos de participación política en la democracia repre

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-50

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