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Fallos: 345:51 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sentativa. Señaló que el artículo 37 de la Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y subrayó que el derecho al voto se encuentra consagrado en los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explicó que el apartado segundo de este último artículo establece las razones por las cuales puede restringirse el derecho al voto, entre las que se encuentra el haber sido condenado penalmente. En ese marco, aclaró que la cuestión a resolver consistía en determinar si la facultad de reglamentar el ejercicio del derecho a votar en los casos en los que el individuo ha sido condenado penalmente autoriza a denegar este derecho de forma absoluta y con carácter automático tal como lo hacen las normas impugnadas.

Al respecto, el tribunal consideró que el derecho al voto debe tener la menor cantidad posible de restricciones y estas deben ser razonables, proporcionales y satisfacer un fin público. Afirmó que no es posible identificar el fin público que justificaría la restricción establecida en las normas cuestionadas. Precisó que en el caso no se trataba del supuesto de la pérdida de derechos políticos como consecuencia de la aplicación judicial de una pena de inhabilitación que obedeciera a las circunstancias de un caso específico, sino la denegación del derecho al sufragio como pena automática y con alcance general para la totalidad de las personas condenadas.

Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de la limitación.

Por último, analizó el modo en que correspondía hacer efectivo el ejercicio del derecho al sufragio. Ponderó que en la causa "Mignone", registrada en Fallos: 325:524 , donde se declaró la inconstitucionalidad de la denegación del derecho al sufragio de las personas detenidas sin condena, la Corte decidió que era necesario que el Poder Legislativo sancionara la reglamentación correspondiente a efectos de que aquellas personas pudiesen ejercer su derecho a votar. De modo análogo, la cámara resolvió que la inclusión en el registro de electores de las personas con condena penal exige que el Poder Legislativo sancione un nuevo marco reglamentario de los derechos políticos. En esas condiciones, entendió indispensable requerir al Congreso de la Nación que extreme los recaudos necesarios a fin de revisar, a la mayor brevedad posible, la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados.

II-
Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 79/91), que fue contestado (fs. 95/98), concedido exclusiva

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-51

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