con asiento en la Ciudad de Buenos Aires ni se violentaba cosa juzgada alguna. Asimismo, el tribunal consideró que no estaba en juego la garantía del DE bis in idem por cuanto la falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria desplegada y la falta de impulso fiscal en las causas tramitadas en la provincia de Santa Cruz, determinaban que no hubiese habido riesgo alguno de persecución penal múltiple.
9 Que los argumentos recordados son aquellos que la apelante debía refutar frente a la cámara de casación para mostrar que la resolución del tribunal oral que cuestionaba era efectivamente equiparable a una decisión definitiva. Esa carga, como se mostrará en lo que sigue, no ha sido cumplida.
10) Que corresponde considerar, en primer lugar, el planteo de la defensa vinculado a que la Cámara Federal de Casación Penal no habilitó su instancia para revisar el rechazo de su excepción de incompetencia parcial. A través de ella había peticionado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 que se declarase incompetente respecto del delito de estafa a la administración pública, argumentando que tal hipótesis delictiva debía ser investigada por la justicia local de la Provincia de Santa Cruz que ya había conocido en hechos —a su entender— idénticos.
11) Que el planteo de la defensa se encuentra insuficientemente fundado por cuanto no demuestra que la resolución fuera equiparable a sentencia definitiva y, por ello, no puede prosperar.
De acuerdo con el canónico precedente "Di Nunzio", "el concepto de sentencia equiparable a definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el recurso de casación, tomando en cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima, siempre que se invoque en los planteos recursivos una cuestión federal o la arbitrariedad del pronunciamiento conforme la doctrina de esta Corte" Fallos: 328:1108 ).
En el marco de dicho precedente, resulta relevante recordar cómo define este Tribunal el requisito de sentencia definitiva, sus excepciones y los fundamentos que inspiran ese histórico requerimiento de admisibilidad.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:459
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