como consecuencia del enfoque sesgado que presentan aquellos procesos, fundamentalmente en atención a la falta de investigación — en sentido material— (recuérdese que en dos de ellos —exptes. nros.
89/11 y 57.751/15— el fiscal solicitó ab initio la desestimación y que en un tercero —causa n° 33002610/16—, la principal medida de prueba fue un pedido de informes), la conducta que de ellos se desprende en relación a Lázaro Báez, no exhibe en modo alguno los —necesarios— vínculos con funcionarios de las más altas jerarquías dentro del circuito de la obra pública vial, tal como fue establecido en la presente. Cabe remarcar, además, que la encuesta aquí desarrollada comprende la conformación de una organización criminal dirigida al apoderamiento de fondos públicos destinados a la obra pública vial en Santa Cruz, durante el período comprendido entre mayo de 2003 y diciembre de 2015 de la que habrían formado parte, además del propio Báez, quienes desempeñaron la presidencia de la Nación y otros cargos de elevada jerarquía dentro la Administración Pública Nacional (PEN). Extremos éstos que no fueron analizados en las causas tramitadas en la justicia federal y la justicia ordinaria de Río Gallegos. Asimismo, he de ponderar que en estos últimos expedientes la plataforma fáctica no fue delimitada con claridad, atento la falta de una descripción precisa y circunstanciada de los hechos". El restante magistrado integrante de la sala concluyó en que "...En clara diferencia con lo que ocurrió en este legajo (ver sobre ello dictamen de la fiscalía, en particular fs. 26 y 27vta.), en las causas de lajusticia de Santa Cruz invocadas por la parte no existió delimitación de objeto, ni se precisaron cargos. Es más, se emitieron definiciones conclusivas argumentando la vaguedad, imprecisión y generalidad de las denuncias. Evidentemente, en un contexto así no opera el DE bis in idem, porque mal puede sostenerse peligro de doble juzgamiento sobre la base de lo que nunca se sometió a juzgamiento en los primeTos expedientes. (ii) Eso alcanza por sí solo para descartar el argumento del planteo. Por lo demás, recuerdo que "la desestimación y el archivo de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden reactivarse cuando existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente" (ambos en CFP 5048/2016/37/CA13, resolución del 24 de mayo de 2018).
Sobre la base de estos argumentos, y otros propios ya reseñados, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 concluyó en que no existía identidad de objeto entre las distintas investigaciones mencionadas y, por ello, no se verificaba la incompetencia de los tribunales federales
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:458
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