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Fallos: 345:457 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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del CP— (ver fs. 335/344). En ese resolutorio, relató que el requerimiento efectuado por la fiscalía carecía de los requisitos esenciales, lo que impedía que fuera considerado como tal, y que era una solicitud de diligencias probatorias tendientes a delimitar el objeto procesal y establecer la competencia jurisdiccional. Asimismo, consideró que no se había logrado orientar la investigación o por lo menos ceñirla en un período y remarcó que las denuncias eran especulativas y vagas en su contenido. Aparte, en virtud de lo expresado por los señores fiscales y ante su voluntad de no efectuar el correspondiente requerimiento, entendió que debía haber un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas respecto de Lázaro, Martín y Leandro Báez" (resolución citada).

Consideró también, respecto de la causa n° 57.751/2015, que "la titular del Juzgado de Instrucción nro. 2 [resolvió] desestimar la denuncia y proceder a su archivo (ver fs. 641/652 y 655/658). En ese resolutorio explicó que no estaba de acuerdo con lo sostenido por ambos representantes del Ministerio Público Fiscal, pero que conforme los dictámenes de aquéllos, no podía proceder de otro modo. Asimismo, expuso que si bien compartía el criterio de los representantes de la vindicta pública, con respecto a que la denuncia era vaga e imprecisa; discrepaba con la conclusión, ya que consideró que la gravedad de los hechos declarados, imponía la necesidad que los defectos fueran subsanados a través de una correcta investigación. No obstante, entendió que no era posible expedirse respecto del sobreseimiento, en virtud de que en el caso se había postulado la desestimación de la denuncia, lo que provocaba que no se hubiera iniciado formalmente ningún proceso y además porque de los correspondientes dictámenes no surgía con claridad cuáles eran los hechos atribuidos" (resolución citada).

A su turno, uno de los miembros de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal consideró que "[...] más allá de la identidad en la persona del imputado Lázaro Báez, en ninguna de las causas aludidas ha sido delimitada la maniobra con el mismo sentido, alcance, aportes e intervinientes que en esta pesquisa. En esta línea de pensamiento, si bien en los expedientes indicados son mencionados Lázaro Báez y alguna o algunas de sus empresas, y se alude a procedimientos sustanciados en la DNV o la AGVP no se advierte identidad con la imputación formulada en los presentes actuados. Al respecto, interesa remarcar que

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-457

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