5 juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 y los jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
En efecto, los magistrados del tribunal oral afirmaron que el juez instructor "realizó un pormenorizado análisis de lo actuado en cada uno de los expedientes citados [...] tuvo en consideración la forma vaga e indeterminada en que se formularon las denunciadas en las causas radicadas en Santa Cruz y que los fiscales actuantes en esos legajos, en dos casos, pidieron su desestimación inmediata y, en el restante, delimitaron un objeto procesal genérico, sin realizar una investigación que pudiera siquiera activar el riesgo de una persecución penal múltiple [...] Ponderó también que la única medida realizada por el fiscal en la causa nro. FCR 33002610/16 fue la obtención de los listados de obras efectuadas en la Provincia de Santa Cruz y que estos no podrían haber hecho referencia a las irregularidades ni a los sobreprecios, ya que simplemente informaban el número de licitación, de obra, su título y el valor del contrato. Así concluyó [...] que los magistrados formaron sus posiciones y efectuaron los respectivos análisis sin tener a la vista siquiera los legajos licitatorios del resto de los entes provinciales". También hicieron suyas las consideraciones vertidas, en similar sentido, por los jueces de la alzada, quienes confirmaron la resolución del juez inferior. Según el tribunal oral, uno de los magistrados afirmó que todas las causas tramitadas en la Provincia de Santa Cruz habían concluido sin una investigación material previa y en función de los pedidos del Ministerio Público, y consideró que aquellas imputaciones no tenían el mismo contenido ni la misma extensión que la efectuada en estos autos, resultando también diferente el encuadramiento jurídico.
El restante magistrado, según se describió en la resolución del tribunal oral, señaló además que en las causas de la justicia de Santa Cruz no existió delimitación de objeto, ni se precisaron cargos y se emitieron definiciones conclusivas argumentando la vaguedad, imprecisión y generalidad de las denuncias (CFP 5048/2016/T01/25, resolución el 25 de febrero de 2019).
Asílas cosas, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 entendieron que correspondía mantener el temperamento adoptado por los magistrados que habían analizado planteos análogos realizados con anterioridad, toda vez que "no se han introducido argumentos de entidad que permitan reexaminar el criterio ya fijado en la presente causa". Concluyeron, además, en que "la hipótesis acusatoria de este
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:454
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