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Fallos: 345:456 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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existió una pesquisa mínima que no logró delimitar de forma exitosa los hechos atribuidos a los presuntos imputados. Particularmente, en el expediente FCR 33002610/13 que tramitó por ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, el Ministerio Público Fiscal al efectuar el requerimiento de instrucción fijó como objeto la "cartelización, sobreprecios y corrupción de la obra pública en la provincia de Santa Cruz" y solicitó contadas medidas de prueba, las que no lograron acercarse mínimamente a la compleja maniobra investigada en autos. Por otro lado, en los legajos nro. 89/11 y 57.751/15, el Dr. José Antonio Chan —representante de la vindicta pública— sostuvo que las conductas denunciadas no constituían un delito, por lo que propuso su desestimación, sin la adopción de ninguna medida, razonamiento que fue compartido en ambos casos por el fiscal ante la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz, Dr. Gabriel Giordano. En suma, surge claramente de la lectura de las piezas procesales aludidas por la defensa que nos encontramos frente a hechos que no fueron siquiera delimitados y desestimados por la fiscalía desde su primer intervención o que no se acercan a estar contenidos en las imputaciones por las que Lázaro Antonio Báez resultó procesado por este tribunal, lo que fue confirmado con fecha 14/9/17 por la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Por lo demás y tal como fue sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal, la delimitación del objeto procesal es un paso fundamental en el proceso penal y el modo en que dicho objeto se haya fijado -o la ausencia de ello- son pautas dirimentes para resolver problemas de litispendencia o cosa juzgada. Tal como lo fue analizado; dos causas fueron desestimadas (nro. 89/11 y 57.751/15) y en la restante se fijó como "cartelización y sobreprecios y corrupción de la obra pública en la provincia de Santa Cruz", de modo vago, impreciso, carente de plataforma fáctica específica a investigar. Respecto a [sic] ésta última, cabe consignar que si bien fueron producidos algunos elementos probatorios, con aquella delimitación amplia en las conductas objeto de pesquisa, no se observa que hayan sido orientados a la averiguación de la verdad y a descartar o acreditar la intervención de Báez en ellos" (CFP 5048/2016/37, resolución del 6 de noviembre de 2017).

Específicamente respecto del sumario n" 089/11, el mismo juez dijo: "la Dra. Suárez (Juzgado de Instrucción 3 de Río Gallegos) dictó el sobreseimiento de Lázaro, Martín y Leandro Báez por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública —art. 175 inciso 5

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-456

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