proceso [...] resulta a todas luces más amplia e involucraría —más allá del sitio donde se encuentren las obras cuestionadas— la toma de decisiones y la ejecución de actos que habrían tenido lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional", lo que explica que la causa deba tramitar en esta sede y no en la Provincia de Santa Cruz. Agregaron, finalmente, que la plataforma fáctica delimitada por los acusadores ante los tribunales con asiento en la mencionada provincia determinaba que la extensión y el alcance de la imputación formulada en estos autos fuera distinta de la ventilada en aquellos procesos y que "si se parte de esa premisa, la lógica indica que tampoco pueden prosperar las excepciones de falta de acción por cosa juzgada y litispendencia (esta última entendida como una variante del DE bis in idem)". Ello por cuanto, según entendieron con remisión a los fundamentos dados por el juez instructor y la cámara revisora (como también al análisis realizado por el fiscal de juicio), no se verificaba la identidad de hecho punible que presupone la garantía invocada (resolución citada).
8" Que, en la medida en que el tribunal oral hizo suya la argumentación completa del juez instructor y de la cámara de apelaciones, es necesario reseñar sus aspectos centrales.
El juez federal, analizando lo actuado en las causas tramitadas en Santa Cruz, afirmó que "[...] Los representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público desestimaron las denuncias y sobreseyeron a los imputados, usando como fundamento de sus decisiones el carácter genérico de las denuncias y la ausencia de individualización de las conductas reprochables. A su vez, refirieron que en dos de los procesos citados (causas n° FCR 33002610/13 y 89/11) tampoco resultaba aplicable el principio invocado, ello por ausencia del requisito de identidad de causa, ya que ambas investigaciones no fueron impulsadas por la fiscalía [sic], lo que indefectiblemente provocó su paralización, y por lo tanto, no existió una auténtica investigación [...] Delimitado que fue el objeto procesal del sumario aquí en trámite, se tiene en cuenta que no existe identidad en el objeto de la persecución con el de las causas n" FCR 33002610 (Fiscalnet 36613/13), 89/11 y 57.571/15, en tanto las denuncias que las originaron resultaron amplias y poco circunstanciadas. Ello fue señalado por los fiscales y jueces intervinientes en los tres sumarios de marras quienes se referían a la prescripción como de carácter general, sin una plataforma fáctica concreta a investigar. Por su parte, en solo uno de ellos
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:455
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