ción pretende para conferírsela a otros que no la tienen, de modo tal que, por esta vía indirecta, se hubiese llegado a constituir una verdadera comisión especial y, en consecuencia, se hubiese puesto en juego la garantía del juez natural (Fallos: 310:804 ; 330:2361 y 344:3636 ; entre otros) de un modo que requiriese su tratamiento inmediato (Fallos 328:1491 ; 330:2361 ; entre otros).
4 Que, por lo demás, el planteo de la parte carece de la debida fundamentación en aras de demostrar que lo resuelto genere un agravio de imposible reparación ulterior y, de ese modo, justifique la intervención excepcional del Tribunal.
Las condiciones de admisibilidad del recurso extraordinario exigían, en este caso, ensayar alguna explicación sobre la suerte de la vía que eligió para canalizar su planteo de competencia a la luz de la ley que rige ese aspecto del proceso.
La recurrente expresamente reconoce que ante la Sala IV únicamente se limitó a solicitar "la remisión" de los autos a la Sala I- (fs.
15). A su vez, informa haber promovido "un planteo de incompetencia por vía de inhibitoria ante la Sala 1" que es la que considera debe entender (fs. 16 vta). A partir de los exactos términos utilizados por la parte respecto de cuál fue la vía que eligió para canalizar el planteo de competencia y en atención al diseño del artículo 45 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa debió haber explicado cómo lo resuelto por la Sala IV importaba la resolución que efectivamente dirimía eficazmente la competencia de la sala que debía intervenir: El texto de dicha norma dispone que "fe]l ministerio fiscal y las otras partes podrán promover la cuestión de competencia, por inhibitoria ante el tribunal que consideren competente o por declinatoria ante el tribunal que consideren incompetente. El que optare por uno de estos medios no podrá abandonario y recurrir al otro, ni emplearlo simultánea o sucesivamente. Al plantear la cuestión, el recurrente deberá manifestar, bajo pena de inadmisibilidad, que no ha empleado el otro medio, y si resultare lo contrario será condenado en costas, aunque aquélla sea resuelta a su favor o abandonada. Si se hubieren empleado los dos medios y llegado a decisiones contradictorias, prevalecerá la que se hubiere dictado primero". De esa manera, el recurso extraordinario omite una fundamentación que permita comprender, autónomamente, cuál era la decisión que eficazmente dirimía la cuestión de competencia de acuerdo a la vía procesal que eligió.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-427¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
