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Fallos: 345:426 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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94 del Código Procesal Penal de la Nación. El a quo, en este segundo punto, consideró que al haber desistido el actor civil de su recurso de casación cobraba "vigencia lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 en cuanto a que es el fuero Civil y Comercial Federal el que debe continuar entendiendo en la presente acción" y, por ello, entendió que ese era el ámbito en el cual debían examinarse los cuestionamientos de la defensa (cf. copia de la sentencia de casación agregada al legajo).

Contra lo resuelto respecto de ambas cuestiones, la defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

27) Que, en primer lugar; la recurrente se agravia de lo resuelto por la Sala IV en cuanto decidió mantener su intervención para entender en esta incidencia. Expone que oportunamente informó la conexidad de esta causa con la ya mencionada CFP 11.352/2014 (°Hotesur") en la que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal habría tomado previa intervención y que, con base en este extremo, solicitó se remitiera este legajo a la Sala I. Alega que, en consecuencia, el decisorio recurrido fue dictado por jueces "manifiestamente incompetentes" para entender en esta causa (cf. fs. 16vta.).

3") Que, en los términos reseñados, el agravio habrá de ser rechazado, toda vez que el planteo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Más allá de cómo fue articulado el planteo de la recurrente, cabe recordar que las cuestiones relativas a la aplicación de las reglas de conexidad no involucran en modo alguno un supuesto de afectación a la garantía del juez natural, supuesto en que la sentencia sería definitiva en la medida en que su configuración determina la necesidad de su tutela inmediata. Por definición, la conexidad constituye una excepción a las normas generales que establecen la competencia contenidas en el código ritual, desde que importa el desplazamiento del juez natural en favor de otro magistrado (Fallos: 331:744 ; 339:1264 ; entre muchos otros).

A ello cabe agregar que, más allá de la genérica alegación acerca de la "manifiesta incompetencia" de la Sala IV, la defensa no ha demostrado de qué manera esa intervención podría ser considerada como un intento de privar de jurisdicción a los jueces cuya interven

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-426

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