FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2022. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en la causa Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet s/ abuso de autoridad y viol. deb. y viol. deb. de func. públ. (art.
248)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Dirección Nacional de Vialidad, en su calidad de actor civil, y la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, interpusieron sendos recursos de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 que había declarado su incompetencia para intervenir en la acción civil por daños y perjuicios, y ordenado remitir el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta ciudad para que desinsacule el correspondiente juzgado de ese fuero. Esas impugnaciones fueron denegadas por el tribunal oral y, luego de los respectivos recursos de queja, concedidas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En ocasión de su sustanciación, la Dirección Nacional de Vialidad desistió del recurso oportunamente presentado. En cambio, la defensa mantuvo el propio y reiteró un pedido de remisión de las actuaciones a la Sala I de la cámara.
El 21 de septiembre de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de la defensa referido a la remisión de este incidente a la Sala I de esa cámara bajo la alegación de una "conexidad" con la causa CFP 11.352/2014 ("Hotesur") en la que esta Última sala habría tomado intervención en el año 2015. Para decidir de ese modo, la Sala IV consideró que la presente causa le había sido asignada "como consecuencia del sorteo informático oportunamente efectuado, sin que hasta el momento se haya podido demostrar el grado de vinculación entre ambos procesos".
Resuelta esa cuestión, declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso de casación de la defensa que solicitaba —en lo sustancial- que se tuviera por desistida la acción civil en los términos del art.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:425 
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