riedad, sin que se dedujere la respectiva queja. Cabe tener al recurso extraordinario como formalmente admisible dado que se encuentra en juego el alcance de la aplicación e interpretación de normas de carácter federal -leyes 19.485 y 13.018- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3", ley 48).
5 El tema a decidir en este caso es si la ley 19.485 alcanza a los retirados y pensionados del Servicio Penitenciario Federal.
En 1972, se sancionó la ley 19.485 cuyo artículo 1° -en su redacción original- dispuso "establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas". El artículo 2° estableció, por su parte, que se facultaba "al Ministerio de Bienestar Social a dictar normas generales sobre los recaudos que exigirán las Cajas Nacionales de Previsión para acreditar la radicación requerida en el artículo anterior".
En 1989, las Cajas Nacionales de Previsión fueron unificadas y reemplazadas por el Instituto Nacional de Previsión (cfr. artículos 2", inc.
a, y 15 de la ley 23.769) el que, a su vez, fue sustituido por la ANSes (cfr.
artículo 1° del decreto 2741/1991).
En 2008, el decreto de necesidad y urgencia 1472 (declarado válido por resolución 1003/2009 de la Cámara de Diputados de la Nación) eliminó del artículo 1° de la ley 19.485 la referencia a las Cajas Nacionales de Previsión. El artículo 1° quedó redactado de la siguiente manera:
"Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires".
Como se desprende de las modificaciones normativas reseñadas, el decreto de necesidad y urgencia 1472/2008 suprimió del artículo 1
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:421
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