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Fallos: 345:420 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ciario Federal solicitando la incorporación en su haber de retiro del coeficiente por zona austral establecido por ley 19.485 (el "Adicional").

Señaló que el artículo 1° de la ley 19.485 -en su nueva redacción- eliminó toda referencia al organismo deudor/prestador, instaurando lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación, siempre que resida en la zona delimitada legalmente.

2) La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo promovido por la actora contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este Último a que, en el plazo de treinta días, liquidara y pagara la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley 19.485, calculada sobre el haber mensual y los suplementos generales.

37) Contra dicha decisión, el Servicio Penitenciario Federal dedujo recurso extraordinario federal en el que sostiene que se ha violado el principio de legalidad en razón de haberse aplicado una norma de carácter general (ley 19.485) por sobre la ley de retiros y pensiones (ey 13.018) que tiene carácter especial al regular la situación de pasividad de los agentes penitenciarios federales en situación de retiro. Sostiene que la ley 19.485 no es aplicable al personal del Servicio Penitenciario Federal en virtud de poseer una caja previsional independiente y autónoma, atento a tratarse de un régimen regido por leyes especiales. Alega la ausencia de arbitrariedad y/o ilegalidad del acto de la autoridad pública denunciado como lesivo. Indica que la ley 13.018 es un régimen específico que solo resulta de aplicación a los agentes pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal en su totalidad, manteniéndose al margen del sistema jubilatorio ordinario y con notorias diferencias de regulación (edad de retiro, porcentaje del 82 de piso remuneratorio en relación con los agentes en actividad, entre otras singularidades).

Sostiene que la aplicación del Adicional a la estructura salarial actual del Servicio Penitenciario Federal importaría violar el principio de proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro. Afirma que el Adicional no ha tenido nunca carácter remunerativo y bonificable y que si se le otorgara tal carácter se desconocería la letra expresa de las normas de creación del suplemento.

4) El recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal fue concedido parcialmente en cuanto a la materia federal involucrada y denegado en lo que respecta a la causal de arbitra

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-420

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