4) Que alos fines de decidir acerca de las citaciones de terceros peticionadas en el punto V del escrito de demanda, habrá de disponerse la diligencia requerida en el punto XI.
5 Que con respecto a la medida cautelar solicitada cabe recordar que este Tribunal ha establecido que quien que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 340:1129 , entre muchos otros).
6 Que en casos como el de autos, en el que por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, su admisibilidad reviste carácter excepcional, de modo que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia. Ello, en tanto su concesión altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa Fallos: 341:1717 ).
Asimismo, el Tribunal ha señalado que esta clase de medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (CSJ 2239/2013 "Swift Argentina S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 18 de marzo de 2021, entre muchos otros).
79) Que, por otro lado, el examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado en el considerando 5° exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegaran a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia definitiva ("Porta Hnos.
S.A", Fallos: 344:355 ), entre otros).
8) Que las constancias aportadas por la demandante resultan insuficientes —en este estado- para considerar configurados en el caso los requisitos señalados, tanto más si se considera —en el marco de examen de la pretensión cautelar- la documentación obrante a fs. 4/8.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:295 
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