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Fallos: 345:296 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Ello, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar esta Corte en el futuro en función de los antecedentes que se incorporen a la causa, según la diligencia ordenada en el cons. 4) precedente.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. IL Correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación, líbrese oficio al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. III. Librar el oficio solicitado a fs. 75 vta. pto. XI, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. IV.

Desestimar, en este estado, la medida cautelar solicitada. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Parte actora: Provincia de Formosa, representada por el Dr. Santiago Bertinat Gonnet.

Parte demandada: Estado Nacional, no presentado en autos.

K., M. A. c/ G., R. H. s/ Divorcio
FUERO DE ATRACCION
Toda vez que los pleitos vinculados con el divorcio del causante conciernen a deudas personales de éste -además de tener evidente conexión entre sí-, deben ser evaluadas por el juez de la sucesión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) ) Sentencia del 17 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-296

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