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Fallos: 345:299 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de modo especial a los estándares constitucionales e internacionales relativos al deber de sancionar adecuadamente los delitos de lesa humanidad y en materia de igualdad de género (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Es arbitraria sentencia que excluyó de la coautoría en los hechos de violencia sexual a quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental para la ocurrencia del hecho y hubieran tenido dominio del hecho, limitando ese reproche únicamente al sujeto que corporalmente realiza el acto, pues atendiendo a las concretas circunstancias de modo y contexto en que los ataques sexuales a las víctimas fueran tenidas por probadas, la interpretación que realiza el a quo relativa a la mencionada exclusión de la coautoría en los hechos de violencia sexual carece de todo juicio de logicidad que pudiera sustentarla (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
El mero dato de que la exclusión de la condena por violación y abuso sexual carezca -tal como lo afirmó el a quo- de incidencia en el monto de la pena impuesta, dado que los mismos hechos habían sido también calificados en concurso ideal con los delitos de tormentos agravados, no repercute en el deber de fundamentación, pues el proceso de juzgamiento de los actos que formaron parte del ataque perpetrado por el Estado argentino contra la población civil durante la pasada dictadura constituye una pieza central de nuestra democracia, cuya singular importancia impone la correcta aplicación del derecho penal sustantivo Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Dado que la violencia sexual puede constituir además tortura, la falta de reproche a este respecto debe estar debidamente justificada pues de lo contrario -como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos- se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-299

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