PORTA HNOS. S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación constitucional de las leyes 11.490 y 11.518 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto exigen para eximir del impuesto sobre los ingresos brutos, que el establecimiento industrial en el cual la eventual beneficiaria realiza su actividad esté ubicado en jurisdicción provincial, pues la impugnación de los textos locales se funda directamente en la Constitución Nacional.
Del precedente "Orbis Mertig San Luis SAIC" ( Fallos: 329:3980 ) al que la Corte remite
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares como la requerida - cautelar innovativa tendiente a que se le permita a la empresa actora tributar la misma alícuota de ingresos brutos para quienes tienen su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires y no una más gravosa y asimismo se ordene a la provincia demandada abstenerse de reclamar y/o ejecutar la diferencia del impuesto- no proceden en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.
MEDIDA CAUTELAR
Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza.
MEDIDA CAUTELAR
Es improcedente la medida cautelar innovativa tendiente a que se le permita a la empresa actora tributar la misma alícuota de ingre
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-355
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