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Fallos: 345:294 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Afirma que tal proceder contraría las directrices expuestas por esta Corte en el precedente de Fallos: 341:1148 , toda vez que el intento de reconocimiento de un pueblo indígena en el territorio formoseño es un acto que pretende anular el ejercicio de poderes de gobierno que la provincia no ha delegado.

Solicita la citación al proceso en calidad de terceros de los grupos de personas cuyas personerías jurídicas fueron reconocidas mediante los actos administrativos cuestionados. Ello, previa disposición en carácter de diligencia preliminar, de la remisión de los expedientes administrativos en cuyo marco tramitó la inscripción de las personerías jurídicas cuestionadas, por cuanto afirma desconocer sus domicilios.

Finalmente, peticiona que se dicte una medida cautelar por la cual, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se suspendan los efectos de las resoluciones impugnadas, así como de todos los trámites de inscripción centralizada de las personerías jurídicas que importan a la Provincia de Formosa y, asimismo, que se ordene el cese de toda actividad que implique un menoscabo de los derechos de la provincia en materia de inscripción de personerías jurídicas de comunidades indígenas o grupos de personas asentadas en su territorio.

2 Que, a fs. 86/87 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal quien, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, propicia la declaración de la competencia originaria del Tribunal.

En efecto, toda vez que la Provincia de Formosa -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, considera que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia (Fallos: 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:1110 ; 331:1427 , entre muchos otros).

3") Que, en mérito a los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal precedentemente referidos y a los que es menester remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-294

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