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Fallos: 345:24 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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AUTONOMIA MUNICIPAL
El artículo 123 de la Constitución Nacional refiere a contenidos y alcances de la autonomía de los municipios; los primeros son taxativos y comprenden los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero; los alcances refieren a la delimitación del perímetro de aquellos, es decir, al quantum de sus atribuciones en relación con los cinco contenidos citados, definibles por las constituciones provinciales y demás normas de derecho público interno (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL
Los alcances de cada contenido de la autonomía de los municipios deben reflejar la heterogeneidad ínsita en todo régimen federal y por tanto cada provincia, en el ejercicio de su margen de apreciación local, debe ser quien defina el standard jurídico conforme a su específica e intransferible realidad (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL
Si bien es cierto que el margen de acción provincial en materia municipal da definición de los alcances de los contenidos de la autonomía, en los términos del artículo 123 de la Ley Fundamental) es amplio -pues la realidad local de las distintas jurisdicciones provinciales es disímil y son ellas las que deben ponderarlo-, tal amplitud de maniobra debe ser ejercido siguiendo el criterio de lealtad y buena fe federal, otorgando el mayor grado posible de atribuciones municipales (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución jurídica o política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-24

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